Según el Ministerio de Cultura y Deporte, la Propiedad Intelectual es “el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.” La misma fuente define autor como autor “la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.”

El objetivo de las leyes de propiedad intelectual es incentivar la creatividad y la innovación al mismo tiempo que protegen los derechos de los autores y aseguran que la sociedad se pueda beneficiar de estas innovaciones. Los derechos de autor se dividen en 2 tipos: morales y los patrimoniales o de explotación. Los derechos morales están ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. 

¿Qué obras están protegidas por la Ley?

Las obras objeto de protección de propiedad intelectual son todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, que exista actualmente o se invente en el futuro. Copiar en lo sustancial estas creaciones, dándolas como propias, es lo que se conoce como plagio.

En líneas generales, el autor de una obra es automáticamente el primer propietario de su copyright. Es habitual, sin embargo, que se produzcan transferencias de copyright a un tercero, por ejemplo, un editor. Así, el autor puede ceder todos o algunos de los derechos de explotación, según el tipo de contrato que firme. Los derechos de explotación que pueden cederse son de 4 tipos: 

  • Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella.
  • Distribución: acto de puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma. 
  • Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. 
  • Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación.

Muchos editores académicos piden a los autores que les cedan todos estos derechos como parte del proceso de entrega de los trabajos. Es por tanto importante que el autor sepa a qué está renunciando con la publicación de un trabajo suyo: si el autor cede incondicionalmente el copyright de su trabajo al editor de una revista de suscripción, pierde los derechos arriba indicados (como excepciones, si acaso, para uso personal o con fines didácticos) ya que pasan a ser propiedad del editor. Las consecuencias son múltiples, ya que afectan de modo considerable a la publicación, distribución y usos de los trabajos. 

Hay opciones contractuales alternativas a la cesión exclusiva, como son la cesión parcial (en que se establecen unos derechos para el autor y otros-como la publicación o la distribución-, para el editor) o la no cesión (en este caso, el autor otorga al editor el permiso, mediante licencia, para publicar la obra pero reteniendo el copyright).

Límites y excepciones a los derechos de autor

 En la enseñanza, para trabajar con una obra protegida por derechos de autor, sin contar con la autorización del autor, se deben cumplir todas las condiciones detalladas a continuación, siempre que no se persiga una finalidad comercial:

  • Que el fragmento que se incluya corresponda a una obra ya divulgada
  • Que su inclusión se realice a título de cita o reseña para su análisis, comentario o juicio crítico
  • Que se realice con fines docentes o de investigación
  • Que se indique la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

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